Taller: Entre la conciencia y el derecho, nuestro debate ético sobre la objeción de conciencia
En este taller estamos analizando la objeción de conciencia como un punto de encuentro entre derechos individuales y derechos colectivos. Nos propusimos reflexionar sobre cómo una sociedad democrática puede resguardar tanto la libertad de quienes ejercen la medicina como la autonomía de quienes requieren atención en salud, especialmente en contextos de interrupción voluntaria del embarazo. Desde mi perspectiva, que defiende el aborto libre y al mismo tiempo la libertad de conciencia, buscamos encontrar un equilibrio que permita que ambos derechos convivan sin que uno anule al otro.
Pregunta: ¿Es coherente defender la objeción de conciencia en el sistema de salud si al mismo tiempo apoyo el derecho al aborto libre?
Entrevistado: Sí, porque mi visión de la democracia se basa en que la libertad de conciencia y la libertad de expresión son inseparables. Para mí, reconocer el aborto libre significa proteger la autonomía de la mujer, reconocer la objeción de conciencia significa proteger la autonomía del profesional. No son opuestos, son dos caras de una misma ética de la libertad. El Estado debe garantizar que ninguna conciencia, ni la de la paciente ni la del médico, quede anulada. La clave está en que el sistema asegure derivación inmediata y sin trabas, de modo que la objeción nunca se convierta en un obstáculo para el acceso efectivo al aborto.
Pregunta: ¿Qué límites debería tener la objeción de conciencia para que no se transforme en una barrera al derecho a la salud?
Entrevistado: Creo que la objeción de conciencia es un derecho individual, no institucional. Nadie debería invocarla para imponer su credo a toda una clínica o a toda una región. Debe ejercerse de manera previa, formal y transparente, con obligación de derivar de inmediato y sin dilación. La objeción es un refugio de la conciencia, no un instrumento de poder, por eso debe estar regulada para que nunca sea excusa para negar información, retrasar tratamientos o discriminar.
Pregunta: ¿Hasta qué punto la democracia necesita proteger las convicciones individuales aunque choquen con derechos colectivos?
Entrevistado: Para mí, una democracia real se mide en su capacidad de tolerar el disenso. Proteger convicciones individuales, aunque incomoden, es precisamente lo que diferencia a un Estado democrático de un Estado autoritario. La objeción de conciencia me recuerda que el Estado no es dueño de las conciencias. Pero esa protección no es absoluta, cuando la vida, la salud o la dignidad de otra persona está en juego, el deber del Estado es garantizar primero el acceso y la equidad. El equilibrio entre ambas libertades es la esencia de un contrato social que yo quiero defender.
Pregunta: ¿La objeción de conciencia puede ser una herramienta de resistencia social progresista, no solo conservadora?
Entrevistado: Totalmente. Históricamente, la objeción de conciencia nació como un acto de resistencia frente al poder, pensemos en quienes se negaron a ir a guerras injustas o a colaborar con dictaduras. Yo la veo como una cláusula de humanidad que sirve tanto para quien no quiere participar en un aborto como para quien se niega a cumplir una orden estatal que violente derechos humanos. Defenderla es coherente con mi mirada de izquierda, un mundo donde la libertad no depende de si el gobierno de turno está de mi lado.
En conclusión, este taller nos permitió reconocer que la objeción de conciencia no es un privilegio para obstaculizar derechos, sino una pieza delicada de la democracia que debe convivir con el acceso garantizado a la salud y al aborto libre. La verdadera fortaleza de un sistema ético y plural radica en su capacidad de proteger tanto la decisión de una mujer de interrumpir su embarazo como la conciencia íntima de quien, por convicciones profundas, no puede participar en el procedimiento, siempre que exista una regulación que asegure el respeto y la atención efectiva para todos.

Al final de esta entrada encontrarán los tres documentos que utilizamos como base de nuestro análisis: la Ley 21.030 sobre interrupción voluntaria del embarazo, el Decreto 67 que regula la objeción de conciencia en el ámbito sanitario y el informe 2023 de la Corporación Humanas sobre la aplicación de esta normativa. A partir de estas fuentes desarrollamos nuestras reflexiones, siempre apoyándonos en evidencia legal y en información verificada para sustentar cada argumento y mantener un diálogo crítico bien fundamentado.