
La eutanasia: Nuestra propuesta legislativa

PROYECTO DE LEY: "LEY DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA VOLUNTARIA Y ASISTENCIA MÉDICA PARA MORIR CON DIGNIDAD"
Introducción
Como parte del Taller de Ética Médica, se nos solicitó elaborar una propuesta legislativa sobre la eutanasia, integrando fundamentos éticos, jurídicos y sanitarios. El objetivo de esta actividad fue analizar, desde una perspectiva médica y humanista, cómo el derecho a una muerte digna puede ser regulado dentro del marco legal chileno, conciliando la autonomía del paciente, la protección de la vida y la responsabilidad profesional.
Posteriormente, se realizó un debate grupal con todo el curso, en el cual se abordaron distintos temas relacionados con la práctica médica y sus dilemas éticos, no solo centrados en la eutanasia, sino también en la objeción de conciencia, la libertad de decisión del paciente y los límites de la intervención médica. Este espacio permitió contrastar posturas y reflexionar colectivamente sobre la complejidad moral de las decisiones en salud.
La siguiente propuesta, titulada "Ley de Regulación de la Eutanasia Voluntaria y Asistencia Médica para Morir con Dignidad", busca desarrollar un modelo normativo coherente con los valores de la bioética y con los derechos reconocidos tanto en la legislación nacional como internacional, proponiendo una estructura legal aplicable en el contexto sanitario chileno.
I. Fundamentos Generales
1. Considerandos
Que, en virtud del principio de dignidad humana consagrado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República de Chile, toda persona tiene derecho a la autodeterminación y a decidir sobre su propio cuerpo y el curso de su vida, especialmente en condiciones de sufrimiento físico o psíquico intolerable y sin posibilidad de mejoría.
Que, conforme a la Ley N.º 20.584 sobre derechos y deberes del paciente, toda persona tiene derecho a rechazar tratamientos médicos o procedimientos que prolonguen artificialmente su vida, manifestando su voluntad libre e informada.
Que, reconociendo la experiencia comparada, en particular la Ley Orgánica 3/2021 de España, la presente iniciativa busca establecer un marco normativo claro, transparente y garantista que regule la eutanasia y la asistencia médica para morir, bajo control estatal y con pleno respeto a la ética médica, los derechos humanos y la libertad de conciencia.
II. Título I: Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto regular el derecho de las personas mayores de edad, en situación de sufrimiento físico o psíquico grave e irreversible, a solicitar y recibir asistencia médica para morir de manera digna, voluntaria y segura, garantizando el respeto a su autonomía y la protección frente a posibles abusos.
Artículo 2. Definiciones
Para efectos de esta ley, se entenderá por:
Eutanasia voluntaria: La acción médica que provoca directamente la muerte de una persona a solicitud expresa, libre e informada de ésta, con el fin de evitar un sufrimiento insoportable derivado de una enfermedad incurable o terminal.
Asistencia médica para morir: El acto mediante el cual un médico prescribe o entrega una sustancia que el propio paciente administra para poner fin a su vida.
Enfermedad grave e incurable: Toda condición patológica irreversible que genera sufrimiento físico o psíquico constante, sin tratamiento razonable que modifique su pronóstico.
Consentimiento informado: Manifestación voluntaria, consciente y reiterada del paciente, emitida por escrito ante un profesional de salud y dos testigos hábiles.
Comité de Evaluación y Seguimiento: Órgano interdisciplinario encargado de supervisar, revisar y autorizar los procedimientos de eutanasia, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
III. Título II: Requisitos de Procedencia
Artículo 3. Requisitos del solicitante
Podrán solicitar la eutanasia o asistencia médica para morir las personas que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de 18 años y poseer nacionalidad chilena o residencia legal continua de al menos 12 meses.
b) Encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales al momento de la solicitud.
c) Padecer una enfermedad grave, irreversible e incurable, o un padecimiento crónico que provoque sufrimiento físico o psíquico insoportable.
d) Haber sido informado de su diagnóstico, pronóstico y alternativas terapéuticas disponibles, incluyendo los cuidados paliativos integrales.
e) Presentar una solicitud escrita, firmada y reiterada al menos dos veces con un intervalo mínimo de 15 días, ante un médico tratante y dos testigos independientes.
Artículo 4. Procedimiento de solicitud
El médico tratante deberá informar al paciente sobre su diagnóstico, opciones terapéuticas, cuidados paliativos y posibilidad de desistimiento en cualquier momento.
Una vez presentada la solicitud, el médico remitirá el caso al Comité de Evaluación y Seguimiento, que verificará el cumplimiento de los requisitos clínicos y formales.
El comité deberá resolver en un plazo máximo de 15 días hábiles, pudiendo aprobar, rechazar o solicitar información complementaria.
En caso de aprobación, el paciente podrá optar entre:
a) Administración médica directa de la sustancia letal (eutanasia activa), o
b) Autoadministración supervisada (asistencia médica para morir).
Artículo 5. Evaluación y control
Cada solicitud deberá contar con:
Informe médico de al menos dos profesionales independientes, uno de ellos especialista en el área del diagnóstico.
Evaluación psiquiátrica para descartar patologías mentales que limiten la capacidad de consentimiento.
Certificación de que se ofrecieron y agotaron los cuidados paliativos disponibles.
IV. Título III: Ejecución y Supervisión
Artículo 6. Ejecución del procedimiento
El procedimiento deberá realizarse en un establecimiento de salud autorizado, público o privado, o en el domicilio del paciente si así lo solicita, bajo supervisión médica y con registro clínico detallado.
Artículo 7. Comité de Evaluación y Seguimiento
Se crea el Comité Nacional y Comités Regionales de Evaluación y Seguimiento de la Eutanasia, integrados por médicos, abogados, psicólogos y representantes de organizaciones civiles.
Sus funciones serán:
Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos legales.
Autorizar los procedimientos.
Llevar un registro nacional de solicitudes y resultados.
Emitir informes anuales públicos al Ministerio de Salud.
Artículo 8. Registro Nacional y control público
El Ministerio de Salud llevará un Registro Nacional de Eutanasia, con carácter reservado y anonimizado, que contenga los datos de las solicitudes, resoluciones y procedimientos realizados.
Un informe estadístico será publicado anualmente, garantizando la transparencia del sistema.
V. Título IV: Garantías y Derechos Complementarios
Artículo 9. Objeción de conciencia
Ningún profesional de la salud podrá ser obligado a participar en la realización de un procedimiento de eutanasia si manifiesta objeción de conciencia.
No obstante, deberá derivar oportunamente al paciente a otro profesional o centro que sí lo practique, garantizando la continuidad del proceso.
Artículo 10. Derechos del paciente
El paciente tendrá derecho a:
Revocar su solicitud en cualquier momento.
Acceder a cuidados paliativos antes de la eutanasia.
Recibir acompañamiento psicológico y espiritual.
Designar un representante legal o tutor sanitario para expresar su voluntad anticipada.
Artículo 11. Protección legal
Los profesionales que participen en un procedimiento de eutanasia conforme a esta ley no incurrirán en responsabilidad penal ni civil, siempre que hayan actuado de buena fe, dentro del marco legal y ético establecido.
VI. Título V: Sanciones y Disposiciones Finales
Artículo 12. Sanciones
Será sancionado con las penas del delito de homicidio simple o calificado quien cause la muerte de una persona fuera de las condiciones previstas en esta ley, o falsifique documentos o consentimientos relacionados con la solicitud de eutanasia.
Artículo 13. Reglamentación
El Ministerio de Salud dictará, dentro del plazo de seis meses desde la publicación de esta ley, un Reglamento de aplicación, que establecerá:
Protocolos clínicos estandarizados.
Modelos de formularios de solicitud.
Normas de registro, supervisión y auditoría.
Criterios de formación y acreditación de profesionales.
Artículo 14. Vigencia
La presente ley entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, una vez dictado el reglamento respectivo.
VII. Disposición Transitoria
Durante los primeros doce meses de vigencia, el Ministerio de Salud deberá implementar un plan nacional de formación y sensibilización sobre eutanasia, bioética y cuidados paliativos para los profesionales de la salud del sistema público y privado.
Bibliografía y bases legales
Constitución Política de la República de Chile. Artículos 1°, 5°, 19 N°1, 19 N°9. Reconoce el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, y la libertad personal como valores fundamentales.
- Ley N.º 20.584 (Ministerio de Salud, 2012). "Regula los derechos y deberes de los pacientes en relación con las acciones vinculadas a su atención de salud". Reconoce el derecho a rechazar tratamientos y a expresar la voluntad anticipada respecto de la prolongación artificial de la vida.
- Ley Orgánica 3/2021 de España (Boletín Oficial del Estado, 24 de marzo de 2021). "De regulación de la eutanasia". Modelo comparado que establece los procedimientos, garantías, comités de evaluación y fiscalización estatal.
- Proyecto de Ley sobre Eutanasia y Muerte Asistida, Boletín N° 7736-11, actualmente en tramitación ante el Congreso Nacional de Chile. Incluye requisitos de residencia, sufrimiento intolerable, confirmación por dos médicos y procedimiento revisado por comité regional.
Guías de la Asociación Médica Mundial (Declaración de Venecia, 1983; modificada 2022) sobre la ética del final de la vida y el respeto a la autonomía del paciente.
Reflexión final
El desarrollo de esta actividad y el debate posterior resultaron altamente enriquecedores, no solo por la profundidad de los temas abordados, sino también por la posibilidad de escuchar distintas miradas dentro del mismo marco profesional. Poder conversar abiertamente sobre dilemas éticos, como la eutanasia o la objeción de conciencia, fomenta una formación médica más reflexiva, empática y crítica, en la que la técnica y la moral dialogan de manera constructiva.
En este sentido, realizar instancias de conversación y análisis colectivo dentro de la formación médica es sumamente fructífero, ya que fortalece el pensamiento ético y promueve una comprensión más humana del ejercicio profesional. El debate fue una experiencia muy positiva, que evidenció la importancia de mantener espacios donde el diálogo, la escucha y la argumentación ética sean parte esencial del aprendizaje.